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LEGAL

Ley turística CONFOTUR

Publicado por Habib H. Nuñez

La República Dominicana, en concreto el área de Punta Cana y Bayahibe – Dominicus (La Romana), se ha convertido en uno de los principales destinos del Caribe, no sólo para los viajeros amantes de las playas y el sol caribeño si no también para inversionistas o aquellas personas que buscan una propiedad como segunda vivienda.


El desarrollo turístico que se ha experimentado en toda la zona costera del sureste, no sólo ha sido fomentado por sus playas y paisajes paradisíacos, si no también en iniciativas del gobierno que promocionan el turismo a nivel internacional y al conceder significativos beneficios fiscales a los inversionistas del sector.


Beneficios


Hablamos de la ley de CONFOTUR o Ley No.158-01 sobre “Fomento al Desarrollo Turísticos”. Dicha ley está orientada para proyectos en destinos inmobiliarios turísticos con el fin de incentivar el desarrollo turístico de la zona.

Las propiedades que estén al amparo por la Ley de CONFOTUR están exentas de compromisos fiscales que en otras propiedades deberías pagar tales como:

  • Impuesto de Transferencia sobre derechos inmobiliarios (3% del valor de la propiedad).
  • Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI). Equivale al 1% del impuesto anual del excendente de +/- RD $8,150,000. Es decir, si tienes varias propiedades, se suman y solo estará exento lo que sume ese valor.

Tú, como comprador, estarás exento de pagar ese 1% por el tiempo que determine la aprobación de la ley en ese proyecto, que suele ser entre 10 y 15 años.


Se puede afirmar que al constituirse dicha ley se produjo un avance importante en el crecimiento del sector turístico y de inversión en la República Dominicana, especialmente en la zona sureste de Punta Cana y Bayahibe – Dominicus. Contáctenos para conocer todos nuestros proyectos que benefician de la Ley de CONFOTUR.